Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA)

El Rupta es un instrumento que les permite a las personas víctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia obtener, a través de una medida administrativa la protección de las relaciones de propiedad, posesión u ocupación sobre inmuebles, que hayan dejado abandonados. En el Rupta se inscribe al solicitante y su relación jurídica con el predio objeto de la medida (Dec. 640 de 2020 – Art. 2.15.6.1.1.).

Normativa


  1. Ley 387 de 1997:  “Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.” Artículos 19 y 33ª
  2. Decreto 640 de 2020: "Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 15 del Decreto 1071 de 2015, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados – Rupta”.

 

Min. Público


En los municipios del país que no cuentan con una sede de la Unidad de Restitución de Tierras, opera la articulación institucional entre autoridades públicas, de modo que se pueda recibir la información inicial para estudiar posibles situaciones de inscripción o cancelación de medidas de protección en el Rupta. Para estos fines, se dispone del siguiente formato, el cual únicamente podrá ser diligenciado por el Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería), para su remisión a esta Unidad.

RU-FO-01 – SOLICITUD EXTERNA DE INSCRIPCIÓN O CANCELACIÓN DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE TIERRAS EN EL RUPTA (PDF adjunto)

 


 

Última fecha de Modificación: martes 10 de mayo de 2022
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